En el caso que usted como empresario, despida a un trabajador mediante un despido improcedente y le pague la indemnización correspondiente, ¿sabe usted, que, aunque dicha indemnización se ajuste a los límites legales, una parte podrá estar sujeta a retención? Pues bien, hasta la nueva reforma fiscal publicada a finales del 2014, las indemnizaciones que no superan los límites legales para los despidos improcedentes no tributaban (45 días de salario/año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y los 33 días de salario/año a partir del 12 de febrero de 2012); ¡¡¡pero CUIDADO!!! Que, si la cuantía es muy elevada, todo esto no es del todo exacto… ¿Qué quiero decir con esto? Que, a partir de la nueva reforma, si la indemnización por despido supera el importe de 180.000€, sin perjuicio de que no supere los limites legales establecidos para los despidos improcedentes, todo lo que se cobre por encima de esta cantidad puede tributar; y ¿en qué casos?:

“Supongamos que un trabajador de mi empresa comenzó a trabajar el 25 de septiembre de 1992 y fue despedido el 16 de marzo de 2016, tenía un sueldo a efectos de indemnización de 80.000€. La indemnización a percibir ascendería a 191.508,52€. El trabajador tendrá que tributar por todo aquello que supere los 180.000€, es decir por 11.508,52€, este exceso se considera una “renta irregular” por lo que podrá reducirse un 30%; es decir, solamente se tributará en IRPF el 70% restante (8.055,96€), lo cual, el trabajador percibirá algo menos de dinero tras su despido.”[pb_builder]

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