La empresa, defendida por los servicios jurídicos de LABYFIS, resultó absuelta del pago de una indemnización de 410.000 euros por daños morales, al entender la Sala que el empresario no ha incurrido en mobbing, ni ha vulnerado del derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral, ni tampoco al honor, la dignidad ni la indemnidad del trabajador.

El TSJA de Asturias desestima el recurso interpuesto por la representación letrada del trabajador y confirma la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Avilés.

La sentencia declara probadas y da por reproducidas varias conversaciones con el empresario que habían sido grabadas por el propio trabajador antes de causar baja médica, sin embargo concluye que «en todo caso, los hechos que figuran como probados en el relato de la sentencia de instancia no avalan la tesis afirmada por el recurrente de que lo acontecido suponga o entrañe una vulneración de derecho fundamental alguno.»

Asimismo, considera el TSJA que el relato de hechos probados de la sentencia de instancia «no viene a ser demostrativo de la concurrencia de otros incumplimientos a los que alude el recurrente de no haberse realizado por la empresa ninguna evaluación de riesgos o actualización, ni reconocimientos médicos a los trabajadores, ni de la falta de formación e información a los trabajadores, o de la adscripción del trabajador a tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales.»

(Departamento Jurídico de Labyfis.)