En éste tercer artículo y último, nos centraremos en los cambios que el gobierno está preparando en la Ley del Trabajador Autónomo, relativos a Pensiones y Prestaciones.
PENSIONES Y PRESTACIONES.
1. PENSIONES POR JUBILACION.
- Facilitar que el autónomo opte porque se le contabilice, de cara al cómputo de la pensión, la totalidad de su vida laboral.
- Alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de su pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
Ahora, un autónomo que tenga 65 años y 4 meses o 36 o más años cotizados, puede solicitar la JUBILACION ACTIVA, y así cobrar el 50% de la Pensión y continuar su actividad como autónomo.
2. PRESTACIONES.
- La reforma de la Ley quiere modificar la Prestación por Cese de Actividad de los autónomos, agilizando su tramitación y extender su duración para que sea equiparable a la prestación por desempleo de los trabajadores del régimen general.
Ahora, un autónomo sólo puedo solicitar el paro cuando, como mínimo, haya cotizado durante los últimos doce meses (2,20% de su base de cotización) por Protección de Cese en la actividad, teniendo derecho a 2 meses de prestación, y como máximo, 48 meses cotizados para cobrarla durante 12 meses.
Además de lo anterior, sólo se puede solicitar dicha prestación, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
“La duración de la prestación por desempleo de un trabajador del Régimen General es, como mínimo, por 1 año cotizado de 4 meses y, como máximo, por 6 años cotizados le corresponderían 24 meses”.
- Crear un subsidio similar al de los trabajadores por cuenta ajena, para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.
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