En éste tercer artículo y último, nos centraremos en los cambios que el gobierno está preparando en la Ley del Trabajador Autónomo, relativos a Pensiones y Prestaciones.

PENSIONES Y PRESTACIONES.

1. PENSIONES POR JUBILACION.

Ahora, un autónomo que tenga 65 años y 4 meses o 36 o más años cotizados, puede solicitar la JUBILACION ACTIVA, y así cobrar el 50% de la Pensión y continuar su actividad como autónomo.

2. PRESTACIONES.

Ahora, un autónomo sólo puedo solicitar el paro cuando, como mínimo, haya cotizado durante los últimos doce meses (2,20% de su base de cotización) por Protección de Cese en la actividad, teniendo derecho a 2 meses de prestación, y como máximo, 48 meses cotizados para cobrarla durante 12 meses.

Además de lo anterior, sólo se puede solicitar dicha prestación, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

“La duración de la prestación por desempleo de un trabajador del Régimen General es, como mínimo, por 1 año cotizado de 4 meses y, como máximo, por 6 años cotizados le corresponderían 24 meses”.

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