El pasado 23 de septiembre del corriente se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya finalidad es trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistlebowing. A la fecha, estamos a la espera de la aprobación del texto definitivo, el cual se prevé se produzca antes del finalizar el año 2022. A continuación, pasamos a recoger las cuestiones más relevantes del citado proyecto.

¿A quiénes afecta?

Esta nueva normativa, que obliga a implantar el canal de denuncias interno, afectará a entidades privadas de 50 empleados o más empleados, a aquellas organizaciones que operan en el sector financiero o que se encuentran sujetas a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones que gestionen fondos públicos estarán obligadas a implantar un canal de denuncias y, en el caso del sector público, a las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades Públicas, Fundaciones, Universidades y Corporaciones de Derecho Público y las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto de este texto normativo?

El objeto es proteger a las personas físicas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas. Así, los sistemas internos de información (canales de denuncia), se perfilan como el cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias, debiendo adoptarse cuantas medidas resulten necesarias para prohibir toda forma de represalia: desde el despido o las coacciones hasta la terminación anticipada de un contrato de bienes o servicios.

Asimismo, cabe formular las denuncias de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.

¿Qué infracciones pueden ser denunciadas?

Podrá ser objeto de denuncia por estos métodos:

¿Qué requisitos y garantías deben de cumplirse respecto a los canales de denuncia implementados?

Los elementos esenciales que la Directiva establece para los canales de denuncia son:

¿Quiénes pueden hacer uso del canal de denuncias?

El canal de denuncias puede ser utilizado no sólo por los trabajadores en sentido estricto, sino también por los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores

¿Qué protección debe garantizarse a las personas afectadas?

Aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia.

¿Existen sanciones asociadas?

La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en el texto normativo, como, entre otras, cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello, la adopción de cualquier represalia, o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato. Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad.

En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

En Labyfis estamos pendientes de la aprobación del texto definitivo de la ley, de la cual os daremos traslado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN: