NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de laLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La publicación de la Ley 10/2021 sustituyó a la anterior norma que regulaba la prestación del trabajo a distancia, el Real Decreto-ley 28/2020. La nueva ley no ha llevado a cabo modificaciones sustanciosas en relación a la anterior regulación. Sin embargo, esta ley, además de regular la prestación de servicios en régimen de prestación a distancia, incluyó en su disposición final primera una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que en la práctica ha supuesto un aumento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales las sanciones.
- ¡IMPORTANTE! ¡ENTRADA EN VIGOR!
- La aplicación de estas nuevas sanciones entrarán en vigor desde el 1 de octubre.
- No obstante, se aplicarán las nuevas cuantías únicamente alas infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, debido al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
- NUEVO CONTENIDO SANCIONADOR
- Con carácter general, las cuantías sancionadoras en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, movimientos migratorios y ETT son las siguientes:
- Leves: de 70 euros a 750 euros.(Tales como no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato o no exponer en un lugar visible el calendario laboral)
- Graves: de 751 a 7.500 euros. (Como por ejemplo la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, etc.).
- Muy graves: de 7.501 a 225.018 euros. (Como cesión ilegal de trabajadores o el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido a la persona trabajadora).
- Con carácter general, las cuantías sancionadoras en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, movimientos migratorios y ETT son las siguientes:
- Las cuantías de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- Leves: 45 euros a 2.450 euros. (Como la falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores).
- Graves: 2.451 a 49.180 euros.(Tales como el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos del puesto).
- Muy graves: 49.181 a 983.736 euros. (Por ejemplo, no observar medidas de protección de la seguridad y salud en los períodos de embarazo y lactancia).
- Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
- Leves: de 450 a 905 euros.
- Graves: 906 a 4.545 euros.
- Muy graves: 4.546 a 45.504 euros.
Si desea ampliar información, puede acceder al texto íntegro de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, pinchando aquí.
También puede acceder a laLey sobre Infraccionesy Sanciones en el Orden Social, pinchando aquí.