Documentación base: Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 – (BOE 28-7-2018)
- INTRODUCCIÓN
El Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 (BOE 28-7-2018) incluye, como una de sus medidas operativas, la creación del BUZÓN DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya finalidad es reorientar el anterior Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral, puesto en marcha en agosto de 2013.
- OBJETO Y FINALIDAD
- Facilitar a los ciudadanos la puesta en conocimiento de la Administración las posibles conductas fraudulentas de las que son conocedores para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Involucrar a los ciudadanos, las organizaciones empresariales y sindicales y personas trabajadoras que estén sufriendo o conozcan cualquier situación que pueda representar un caso de abuso laboral ofreciéndoles la posibilidad de comunicarlo desde el anonimato.
- Permitir que todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa (ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales), pueda ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- En concreto, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las materias objeto de infracción pueden ser:
- Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
- Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
- Infracciones de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Infracciones en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.
- Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.
- Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
- Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
- Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de las empresas usuarias.
- Infracciones en materia de empresas de inserción.
- Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
- Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones.
- Infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
- Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.
- Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Infracciones en materia de movimientos migratorios y de permisos de trabajo de extranjeros.
- Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
- PROCEDIMIENTO
- El procedimiento se realiza a través de un formulario en internet, sin necesidad de aportar ningún tipo de dato de identificación, es decir, de forma absolutamente anónima.
- Este buzón se encuentra disponible en la dirección web del Ministerio de Empleo a través del siguiente enlace: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/.
- La Inspección clasifica los correos recibidos en cuatro grupos:
- Posibles actuaciones inspectoras. Éstas se distribuyen provincialmente y se envían a cada Inspección para que la Jefatura lleve a cabo las comprobaciones correspondientes y determine la procedencia o no de una actuación inspectora.
- Comunicaciones que se remiten a otros organismos, por no ser competencia de la Inspección de Trabajo.
- Comunicaciones que se archivan, por carecer completamente de fundamento.
- Comunicaciones incompletas, falta de datos y similares.
- ¡ATENCIÓN!
- Este buzón gestiona un alto volumen de denuncias: más de 200 diarias.
- Los tipos de denuncias recibidas son muy heterogéneas, pero en la actualidad las más habituales están relacionadas con la pandemia de COVID-19 (como la falta de mascarillas o los intentos de que los empleados contagiados no cojan la baja).
- OTROS MODOS DE TRAMITAR DENUNCIAS A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
- En la web de la Inspección de Trabajo existe un procedimiento para denunciar el fraude laboral. Consiste en rellenar un formulario para enviar por escrito o por internet, pero siempre con identificación de la persona denunciante y con la garantía por parte de la Inspección de que se guardaría confidencialidad sobre el origen de la información. La ley que regula este mecanismo aún continúa vigente y es el único que puede considerarse realmente como una “denuncia”.
Si desea ampliar información, puede acceder al texto íntegro del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, pinchando aquí.