NORMATIVA APLICABLE

El empleo de empresas de trabajo temporal –mediante los contratos de puesta a disposición– puede conllevar una serie de riesgos si no se tienen en cuenta las disposiciones legales que delimitan los supuestos en los cuales las empresas usuarias pueden solicitar a las empresas de trabajo temporal (ETT) la puesta a disposición de personas trabajadoras. A continuación, detallaremos tanto los supuestos legalmente habilitados para hacer uso de las ETT como los riesgos –con sus correspondientes sanciones– a los que se pueden enfrentar las empresas en el caso de efectuar un uso indebido de esta figura.

SUPUESTOS PERMITIDOS (art. 6 LETT)

SUPUESTOS EXCLUIDOS (art. 8 LETT).

RIESGOS: INFRACCIONES Y SANCIONES

EJEMPLOS PRÁCTICOS

CONCLUSIONES Y ADVERTENCIAS

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos: