Sentencia LABYFIS. Caso de éxito

El juzgado de lo social número 2 de Vigo acoge los argumentos esgrimidos por la dirección letrada del centro educativo, ejercida por el departamento jurídico de Labyfis, y declara que las horas de tutoría individual NO son horas lectivas, desestimando la demanda de la trabajadora.

La profesora de segundo ciclo de formación profesional reclamaba en su demanda que computasen como lectivas las horas de tutoría individual que tenía asignadas en su horario semanal, y que, por consiguiente, se abonasen como tales incluyendo los atrasos.

La sentencia desestima la demanda de la profesora argumentando que:

«…La exégesis de los artículos 26 y 27 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos carga de razón a la parte demandada, como quiera que la hora de tutoría en ningún caso se puede considerar como lectiva, sin que haya demostrado la demandante que cubra sus horas no lectivas en otras actividades. 

Porque estas horas no lectivas está configuradas como horas para completar la jornada en las que no se da clase de materia obligatoria, pero se está a disposición de la dirección del centro para otras actividades que deben ser incluidas en este concepto [tales como guardias de comedor, vigilancia de llegada o salida de autobuses, recreos, seminarios, estudios, actividades o visitas culturales fuera del centro, reuniones de padres, tutorías], hasta completar la jornada prevista en el convenio colectivo. 

No se constata, además, agravio comparativo alguno con otros profesores que inviertan horas lectivas en tutorías, porque tendrán completadas las horas lectivas con otras actividades como las mencionadas…»

La sentencia es firme ya que no cabe recurso alguno frente a ella.