NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; RD6/2019; RD901/2020; RD 5/2000por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social;Ley 9/2017de Contratos del Sector Público

El pasado 14 de enero entró en vigor el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su correspondiente registro, y que modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Desde dicha fecha, en síntesis, las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras* quedan obligadas a implantar un Plan de Igualdad que garantice la equidad entre hombres y mujeres en el centro de trabajo. Para las demás empresas, la elaboración e implantación del P.I. es igualmente obligatoria en tres supuestos:

* El plazo de que disponen las empresas para diseñar sus planes de igualdad viene determinado por el número de personas trabajadoras: las empresas de entre 150 y 250 trabajadores/as, tenían de plazo hastael 7 de marzo de 2020; las empresas de entre 100 y 150 trabajadores/as, hasta el 7 de marzo de 2021; las empresas de 50 a 100 trabajadores/as, hasta el 7 de marzo de 2022.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD?

Para determinar las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de igual debemos acudir a dos textoslegislativos del que se derivan diferentesconsecuencias que, en todo caso,pueden ser complementarias:

  1. Desde la óptica del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La LISOS establece cataloga las infracciones en materia de igualdad en dos tipos:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.17de la LISOS, se considera infracción muy grave “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”.

De igual forma, y en el caso de que la Autoridad Laboral imponga la obligación de elaborar un Plan de Igualdad en sustitución de otras sanciones a la organización, su incumplimiento constituirá una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 46 bis del referido texto legal.

Directamente relacionadas con el contenido y obligaciones en materia de igualdad, la LISOS establece una serie de conductas constitutivas de infracciones catalogadas como muy graves:

Las sancioneso multasen caso de infracciones muy graves pueden ser (art. 40.1c LISOS):

Además, se podrán imponer en ambos casos, las siguientes sanciones accesorias (art. 46 bis LISOS):

  1. Pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción.
  2. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

Establece el art. 7.13 que se considera infracción grave el hecho de “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.

En este caso, las sanciones o multas pueden ser (art. 40.1 bLISOS):

2. Desde la óptica de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

La LCSP establece en su art ́. 71.1 d), la prohibición de contratarcon empresas del sector público a las organizaciones que no cumplan “con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres”.

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